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title: "Seguros de vida sin designar beneficiario"
description: "La persona o las personas que tienen derecho a cobrar las prestaciones garantizadas en el seguro son los beneficiarios. La figura del beneficiario El tomador del seguro, el asegurado y el..."
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date: 2019-01-29
modified: 2019-01-29
author: "Piensin"
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# Seguros de vida sin designar beneficiario

**La persona o las personas que tienen derecho a cobrar las prestaciones garantizadas en el seguro son los beneficiarios.**

## La figura del beneficiario

El tomador del seguro, el asegurado y el beneficiario no tienen por qué ser la misma persona. O sí.

- **El tomador** es el contratante, quien firma el contrato del seguro y paga el recibo.
- **El asegurado** es la persona a la que protege el seguro; por ejemplo, quien muere por un accidente o queda inválido. Puede ser o no el tomador del seguro.
- **El beneficiario** es quien recibe la indemnización en caso de que ocurra el siniestro asegurado. Puede ser o no el tomador y/o el asegurado.

En ocasiones, tomador, asegurado y beneficiario son la misma persona. Es el caso de alguien que contrata un seguro de vida para proteger a su familia si él muere y le añade la invalidez. Él es quien lo contrata, o sea, el tomador; es también el asegurado, o sea, cubre su muerte; pero también puede ser el beneficiario si no muere, sino que queda inválido y eso le da derecho a cobrar la indemnización acordada.

En otros casos, pueden coincidir tomador y asegurado o asegurado y beneficiario y también las tres figuras podrían estar representadas por tres personas distintas.

## **Qué pasa si se necesita cobrar el seguro**

Queremos pensar que esto solo ocurre en las películas, pero, por si acaso, aclaramos que la muerte del asegurado causada dolosamente por el beneficiario, privará a este del derecho a cobrar. La indemnización no se pierde sino que pasa a formar parte de la herencia del asegurado.

- El tomador o el asegurado o el beneficiario deben comunicar a la entidad el siniestro en el plazo máximo de 7 días desde que hayan tenido conocimiento de él, salvo que se establezca un tiempo mayor en el contrato.
- En el caso de que se incumpla este deber, la entidad puede reclamar los daños y perjuicios causados, pero **no se produce la pérdida del derecho a la indemnización**, salvo dolo o culpa grave.
- La entidad aseguradora no debe exigir a los beneficiarios que presenten documentos que no sean necesarios, por ejemplo, no puede condicionar la prestación a la presentación de la póliza original.

## ¿Hay que designar beneficiario?

No. La ley dice que se puede designar, no que sea obligatorio designarlo. Y que si se consigna en el contrato, siempre se puede cambiar, incluso sin necesidad de consentimiento de la compañía aseguradora. Puede designarse en cualquier momento comunicándolo posteriormente a la firma de la póliza tanto a la aseguradora como en el testamento.

Y si no se designa, no pasa nada: el capital forma parte del patrimonio del tomador y sigue las reglas normales de toda herencia.

Sin embargo, conviene designar beneficiario porque así no habrá que esperar a las gestiones de testamentaría y a la liquidación del impuesto de sucesiones, y todo será más rápido.

Por otra parte, los seguros de vida permiten designar como beneficiarios no necesariamente a los herederos, sino a quien le plazca al asegurado: un amigo, una institución, una vecina.

El dinero deberá ser entregado al beneficiario aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores del tomador del seguro.

Será potestad del asegurado determinar no solo quién o quiénes son sus beneficiarios, independientemente de la relación que le vincule con ellos, modificarlos a lo largo de la vida del seguro mediante comunicación al asegurador o a través de una mención expresa en testamento, sino también decidir en qué porcentajes.

El asegurado puede realizar la designación de beneficiarios de dos formas:

**Expresa**: Cuando el asegurado indica nombres y apellidos. No hay que esperar a la designación de herederos ante notario ni liquidar el impuesto de sucesiones.

**Genérica**: Cuando el asegurado no indica personas concretas, sino que refiere su parentesco: hijos, cónyuge, herederos, hermanos, etc. Habrá que confirmar que no existen más hijos que los conocidos, etc.

Y si no se especifican porcentajes para los beneficiarios, se hará a partes iguales para todos.

Si no se especifican ni porcentajes ni beneficiarios, se hará según la cuota hereditaria. La parte no recibida por un beneficiario, acrecentará la de los demás.

## ¿Y si un beneficiario muere antes que el asegurado?

Supongamos que los beneficiarios de un seguro de vida se consignaron expresamente en el contrato: para Pedro y María, pero cuando el asegurado muere, Pedro ya no existe. El importe del seguro no irá a parar a los herederos de Pedro, sino solo a María, porque se entiende que la voluntad del asegurado era beneficiar a estas personas y no a otras. María cobrará su parte y la de Pedro.

## ¿Qué ocurre cuando no hay beneficiarios?

Cuando no existe designación de beneficiarios, se aplica el orden de prelación habitual.

**1.** En primer lugar, al cónyuge superviviente que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado.

**2.** Si no hay cónyuge, el capital va a los hijos supervivientes del asegurado por partes iguales.

**3.** Si el asegurado no tenía hijos, tienen derecho a recibir la indemnización los padres del asegurado por partes iguales o, si solo queda uno, la recibirá ese en su totalidad.

**4.** En último caso, a falta de todos los herederos anteriores, el capital del seguro de vida pasaría a otros herederos legales.

## Cuidado si el beneficiario es el banco…

En el caso de seguros de vida vinculados a una hipoteca y contratados con el banco, puede que el beneficiario sea exclusivamente el banco o la caja que han concedido el préstamo, con el fin de recuperar su dinero si al cliente le ocurre algo.

Este tipo de seguros suelen ser caros e insuficientes. Dado que al banco lo que le interesa es recuperar lo prestado, no son seguros que protejan a la familia, salvo por el pago de la hipoteca pendiente.

Además, los seguros con el banco suelen costar hasta un 50 % más que en una entidad aseguradora independiente. Haz la prueba en nuestro **[comparador de seguros de vida](https://www.piensin.com/comparador-de-seguros-de-vida/)** y verás cuánto estás pagando de más por tu seguro con el banco y cuánto podrías ahorrar en otra compañía.

**La buena noticia es que puedes cambarte en cualquier momento.**

Lo mejor es tener el seguro de vida fuera del banco, que será más barato, y con unas coberturas más amplias que también te protejan a ti y a tu familia y no solo a la entidad bancaria.

Si lo prefieres, llámanos o pide que te llamemos y un asesor te ayudará a cambiar tu seguro de vida con el banco a otra entidad que tú elijas y que nadie te imponga.
