Cómo saber si un familiar fallecido tiene un seguro de vida y quiénes son sus beneficiarios

Cuando fallece un familiar, una de las dudas que pueden surgir es si tenía contratado un seguro de vida y si existe una indemnización pendiente de cobrar.

En muchos casos, los beneficiarios no saben que existe una póliza. Por eso en España existe un registro oficial que permite consultar si una persona fallecida figuraba como asegurada en un seguro de vida con cobertura de fallecimiento o en un seguro de accidentes que cubriera la muerte.

Ese registro no te dirá directamente quiénes son los beneficiarios ni cuánto dinero corresponde cobrar. Lo que sí permite saber es si había un contrato vigente y con qué aseguradora estaba suscrito. A partir de ahí, los posibles beneficiarios pueden dirigirse a la compañía para comprobar si figuran como beneficiarios y, en su caso, reclamar la prestación.

En este artículo te explicamos cómo saber si un familiar fallecido tenía un seguro de vida, qué información ofrece el certificado oficial, qué documentación necesitas y qué pasos debes seguir después.

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Qué es el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento

El Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento es un registro público dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Su finalidad es que los posibles interesados puedan conocer si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y con qué entidad aseguradora estaba suscrito.

Esto permite que los posibles beneficiarios se dirijan después a la aseguradora para comprobar si figuran como beneficiarios y, si procede, reclamar la indemnización.

Importante: el Registro no informa directamente de quiénes son los beneficiarios ni del importe que se puede cobrar. Esa información debe confirmarla la aseguradora.

Qué seguros aparecen en este Registro

En el Registro figuran los contratos relativos a seguros de vida con cobertura de fallecimiento y los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de muerte del asegurado.

Pueden ser pólizas individuales o colectivas. Por tanto, si el fallecido tenía un seguro de vida contratado por su cuenta, un seguro asociado a una hipoteca o una póliza colectiva que cubriera el fallecimiento, puede aparecer reflejado en el certificado.

Seguros de vida con cobertura de fallecimiento.
Seguros de accidentes que cubran la muerte.
Pólizas individuales y colectivas.

Hay algunas excepciones. Por ejemplo, no se expiden certificados respecto de determinados seguros que instrumentan compromisos por pensiones de empresas con trabajadores, seguros en los que coincidan tomador y beneficiario en caso de fallecimiento, o ciertos contratos de mutualidades de previsión social.

Cuándo se puede consultar si el fallecido tenía seguro de vida

La solicitud del certificado no puede presentarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

Además, los datos del Registro están disponibles durante un plazo de 5 años desde la fecha de defunción. Si la aseguradora comunica que la prestación ya ha sido satisfecha, los datos del contrato se cancelan del Registro.

Se solicita después del fallecimiento.
Deben pasar 15 días hábiles.
Los datos se conservan durante 5 años.

Qué información aparece en el certificado

El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento acredita si la persona fallecida figuraba como asegurada en contratos vigentes con cobertura de fallecimiento.

Si existían contratos, el certificado indica la entidad aseguradora con la que estaban suscritos. Si no había ningún contrato, también lo hará constar expresamente.

Si había o no contratos vigentes con cobertura de fallecimiento.
Con qué aseguradora o aseguradoras estaban contratados.
Datos identificativos básicos del contrato.

Lo que no aparece en el certificado es la identidad de los beneficiarios ni el capital asegurado que correspondería cobrar. Para conocer esa información hay que contactar con la aseguradora.

Cómo solicitar el certificado de seguros de vida

El certificado puede solicitarse por vía electrónica, presencialmente o por correo postal.

La vía más cómoda suele ser la solicitud online desde la sede electrónica del Ministerio de Justicia, siempre que se cumplan los requisitos para que el sistema pueda verificar telemáticamente la inscripción de la defunción.

Solicitar certificado en Justicia

Solicitar certificado de defunción

Documentación necesaria para solicitarlo

La documentación puede variar según se solicite online, presencialmente o por correo, pero conviene tener localizados estos elementos:

Datos identificativos de la persona fallecida.
Certificado literal de defunción, cuando sea necesario.
Formulario 790 si se solicita presencialmente o por correo.
Justificante del pago de la tasa administrativa.

Si el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz, la sede electrónica puede verificar los datos telemáticamente. En caso contrario, será necesario aportar el certificado literal de defunción por la vía presencial o postal.

El importe actual de la tasa indicado por Justicia es de 3,86 €. Conviene comprobar siempre el importe en la página oficial antes de realizar el pago.

Solicitud online del certificado

La solicitud online se realiza desde la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Para ello se accede al trámite de certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento y se completa el formulario correspondiente.

Durante el proceso se realiza el pago telemático de la tasa 006 asociada a la solicitud, a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria para tasas administrativas.

Una vez presentada la solicitud, se puede descargar un justificante con el comprobante del pago y del registro. Ese justificante incluye un número de solicitud que puede ser necesario para descargar el certificado cuando esté disponible.

Como norma general, el certificado puede estar disponible en 24 horas, aunque en determinados casos puede tardar más. La Administración dispone de un plazo de 7 días hábiles desde la recepción de la solicitud.

Solicitud presencial o por correo

También puede solicitarse el certificado de forma presencial o por correo postal.

Para esta vía es necesario utilizar el modelo 790. El Ministerio recuerda que no se deben fotocopiar los impresos, porque contienen un código numérico que debe ser único para cada solicitud.

En Madrid puede realizarse presencialmente en la Oficina Central de Atención al Ciudadano con cita previa. También puede hacerse en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o remitirse por correo postal al Registro General de Actos de Última Voluntad.

Si se hace por correo, conviene revisar previamente la información oficial para asegurarse de incluir el modelo correcto, la documentación necesaria y el justificante del pago de la tasa.

Qué hacer si el certificado indica que había un seguro

Si el certificado indica que el fallecido tenía un seguro de vida o un seguro de accidentes con cobertura de fallecimiento, el siguiente paso es contactar con la aseguradora que aparece en el documento.

La compañía será la encargada de comprobar si la persona que reclama figura como beneficiaria y qué documentación debe aportar para tramitar el siniestro.

Contactar con la aseguradora indicada en el certificado.
Comunicar el fallecimiento del asegurado.
Solicitar la comprobación de beneficiarios.
Aportar la documentación que pida la compañía.

Qué documentación puede pedir la aseguradora para pagar el seguro

Cada aseguradora puede pedir documentación específica según la póliza, la cobertura contratada y la causa del fallecimiento.

De forma habitual, puede solicitar:

Certificado de defunción.
DNI del fallecido y de los posibles beneficiarios.
Certificado de últimas voluntades, si procede.
Testamento o declaración de herederos, si es necesario.
Parte médico, informe o documentación adicional sobre la causa del fallecimiento.
Justificante de liquidación o presentación del Impuesto de Sucesiones, cuando corresponda.

Es importante no asumir que el certificado del Registro basta para cobrar. Ese documento es el punto de partida para localizar la aseguradora, pero la reclamación de la indemnización se tramita con la compañía.

¿Quiénes son los beneficiarios de un seguro de vida?

Los beneficiarios son las personas designadas para recibir la indemnización si fallece el asegurado.

Pueden estar designados de forma concreta, con nombres y apellidos, o de forma genérica, por ejemplo: cónyuge, hijos, herederos legales u otra fórmula prevista en la póliza.

Por eso es tan importante revisar bien la designación de beneficiarios al contratar un seguro de vida. Una póliza mal configurada puede generar dudas, retrasos o conflictos cuando llegue el momento de cobrar.

En Piensin siempre recomendamos revisar el capital asegurado, las coberturas y también los beneficiarios, porque un seguro de vida no se contrata solo para tener una póliza, sino para que proteja correctamente a quienes debe proteger.

¿Qué pasa si no hay beneficiarios designados?

Si no hay beneficiarios designados, habrá que revisar lo que indique la póliza. Muchas pólizas establecen un orden de beneficiarios para estos casos, como cónyuge, hijos, padres o herederos legales.

La respuesta exacta depende de la redacción del contrato, de la designación incluida en la póliza y, en algunos casos, de la existencia o no de testamento.

Por eso, si hay dudas sobre quién debe cobrar, lo recomendable es solicitar información a la aseguradora y, si el caso es complejo, contar con asesoramiento especializado.

Por qué es importante tener el seguro de vida bien comunicado

Aunque exista un registro oficial, es recomendable que las personas cercanas sepan que hay un seguro de vida contratado o, al menos, que exista documentación localizable.

Esto facilita mucho los trámites en un momento complicado y evita que los beneficiarios tengan que reconstruir toda la información desde cero.

Guardar la póliza en un lugar accesible.
Informar a una persona de confianza.
Revisar periódicamente los beneficiarios.
Actualizar el capital asegurado si cambia la situación familiar.

Si todavía no tienes seguro de vida, compara antes de contratar

Un seguro de vida sirve para proteger económicamente a las personas que dependen de ti si ocurre algo grave. Puede ayudar a pagar una hipoteca, cubrir gastos familiares, mantener ingresos durante un tiempo o dar estabilidad económica a quienes más quieres.

Pero para que cumpla bien su función no basta con contratar cualquier póliza. Hay que elegir bien el capital asegurado, revisar las coberturas, declarar correctamente el estado de salud y designar adecuadamente a los beneficiarios.

En Piensin comparamos seguros de vida entre distintas aseguradoras y te ayuda una persona real especializada en seguros de vida. No vendemos tus datos a terceros ni los cedemos para que te llamen varias compañías.

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En resumen: cómo saber si un fallecido tenía seguro de vida

Para saber si un familiar fallecido tenía un seguro de vida, debes solicitar el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento en el Ministerio de Justicia.

Este certificado indica si la persona fallecida figuraba como asegurada en algún contrato vigente con cobertura de fallecimiento y con qué aseguradora estaba suscrito. No indica directamente quiénes son los beneficiarios ni el capital a cobrar.

Espera 15 días hábiles desde el fallecimiento.
Solicita el certificado oficial.
Comprueba si aparece alguna aseguradora.
Contacta con la compañía.
Solicita que confirme si eres beneficiario.

Y si estás pensando en contratar un seguro de vida, merece la pena hacerlo bien desde el principio: con un capital adecuado, beneficiarios claros y asesoramiento especializado.

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Preguntas frecuentes sobre seguros de vida de familiares fallecidos

¿El Registro de seguros de vida dice quiénes son los beneficiarios?

No. El Registro indica si había contratos vigentes con cobertura de fallecimiento y con qué aseguradora. Para saber si una persona figura como beneficiaria hay que contactar con la compañía aseguradora.

¿Cuándo puedo solicitar el certificado?

La solicitud no puede presentarse hasta que hayan pasado 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

¿Cuánto cuesta el certificado?

El precio actual indicado por Justicia para la tasa es de 3,86 €. Conviene comprobar siempre el importe en la página oficial antes de pagar, por si se actualiza.

¿Qué pasa si el certificado dice que no hay seguros?

Si la persona fallecida no figuraba como asegurada en ningún contrato incluido en el Registro, el certificado lo hará constar expresamente.

¿Durante cuánto tiempo se pueden consultar los datos?

Los datos están disponibles durante 5 años desde la fecha de defunción, salvo que la prestación ya haya sido satisfecha y la aseguradora lo haya comunicado para su cancelación en el Registro.

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