Designar un beneficiario facilita el cobro del seguro de vida en caso de fallecimiento

Piensin, el comparador de seguros de vida de Globalfinanz, explica por qué es importante designar bien al beneficiario de un seguro de vida, qué diferencia hay entre nombrar a una persona concreta y dejar la fórmula genérica de “herederos legales”, y qué conviene revisar para facilitar el cobro del capital asegurado en caso de fallecimiento.

Cuando una persona contrata un seguro de vida suele fijarse en el precio, el capital asegurado o las coberturas. Sin embargo, hay una decisión igual de importante que puede marcar una gran diferencia llegado el momento: elegir correctamente quién cobrará la indemnización.

Una designación clara puede evitar dudas, reducir trámites y facilitar que el dinero llegue antes a las personas que se quieren proteger.

Qué es el beneficiario de un seguro de vida

El beneficiario de un seguro de vida es la persona o personas que tienen derecho a cobrar el capital asegurado si fallece la persona asegurada y el siniestro está cubierto por la póliza.

En un seguro de vida intervienen normalmente tres figuras:

Tomador

Es quien contrata el seguro y paga la prima.

Asegurado

Es la persona sobre cuya vida se contrata el seguro.

Beneficiario

Es quien cobra el capital si se produce el fallecimiento cubierto.

En muchos casos, tomador y asegurado son la misma persona. Por ejemplo, una persona contrata un seguro sobre su propia vida y designa como beneficiarios a su pareja o a sus hijos. Pero también pueden existir otras combinaciones, por lo que conviene revisar siempre cómo está configurada la póliza.

Por qué conviene designar beneficiarios con nombre y apellidos

Designar beneficiarios con nombre y apellidos puede facilitar mucho el cobro del seguro de vida. Cuando la póliza identifica claramente quién debe recibir el capital, la aseguradora puede tramitar el pago con menos dudas sobre quién tiene derecho a cobrar.

Por ejemplo, no es lo mismo poner “mis herederos legales” que poner “María López García, con DNI…, en un 50 %, y Javier López García, con DNI…, en un 50 %”.

La segunda fórmula es más concreta. Reduce interpretaciones, evita dudas y puede ayudar a que los beneficiarios tengan que aportar menos documentación para acreditar su derecho al cobro.

Eso no significa que la aseguradora pague sin comprobar nada. En caso de fallecimiento, será necesario presentar la documentación exigida por la compañía y justificar, en su caso, la liquidación o exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Pero una designación clara puede evitar trámites sucesorios adicionales cuando no son necesarios para identificar a los beneficiarios del seguro.

Qué ocurre si se pone “herederos legales”

La fórmula “herederos legales” es válida, pero puede hacer el proceso más lento o complejo.

Cuando se designa como beneficiarios a los herederos, hay que determinar quiénes tienen esa condición en el momento del fallecimiento. Si existe testamento, habrá que atender a lo que corresponda según la designación testamentaria. Si no existe testamento, puede ser necesario acudir al orden sucesorio aplicable.

Esto puede obligar a aportar más documentación, como:

Certificado de últimas voluntades.
Testamento.
Declaración de herederos.
Otros documentos que acrediten quiénes son los herederos.

Por eso, si el objetivo es que una persona concreta cobre el seguro de vida, suele ser más claro designarla directamente en la póliza.

¿El seguro de vida forma parte de la herencia?

Cuando hay beneficiario designado, el capital del seguro de vida se paga al beneficiario en cumplimiento del contrato de seguro. En términos prácticos, no se reparte como un bien más de la herencia entre todos los herederos, sino que lo cobra la persona designada como beneficiaria.

Esto es una de las principales ventajas de designar correctamente a los beneficiarios.

Ahora bien, que el capital del seguro no se reparta como un bien ordinario de la herencia no significa que no tenga consecuencias fiscales. El beneficiario tendrá que cumplir con la tributación que corresponda según su relación con el fallecido, la comunidad autónoma aplicable y la normativa vigente.

¿Quién puede ser beneficiario de un seguro de vida?

El tomador puede designar beneficiario a una o varias personas. Pueden ser familiares, pareja, hijos, padres u otras personas, siempre que la designación sea válida y esté correctamente realizada.

También puede establecer porcentajes distintos. Por ejemplo:

50 % para el cónyuge o pareja.
25 % para un hijo.
25 % para otro hijo.

Si no se indica porcentaje, lo habitual es que el capital se reparta por partes iguales, salvo que la póliza o la designación establezcan otra cosa.

En caso de hijos menores, conviene revisar bien la designación y pedir asesoramiento, porque el cobro y la administración del dinero pueden depender de sus representantes legales o de las medidas previstas para proteger sus intereses.

Beneficiario en caso de fallecimiento e invalidez: no es lo mismo

En un seguro de vida, el beneficiario designado cobra normalmente en caso de fallecimiento del asegurado.

Si la póliza incluye invalidez permanente absoluta y se produce un siniestro cubierto, lo habitual es que el beneficiario sea el propio asegurado. Es decir, la persona asegurada cobraría el capital en vida si queda en situación de invalidez cubierta por la póliza.

Fallecimiento

Cobran los beneficiarios designados.

Invalidez

Normalmente cobra el propio asegurado.

Cada póliza puede tener sus propias condiciones, por lo que es importante revisar el contrato.

Qué documentos suelen pedir para cobrar un seguro de vida

La documentación puede variar según la aseguradora, la causa del fallecimiento y la póliza contratada. Aun así, en muchos casos pueden solicitarse documentos como:

Certificado literal de defunción.
DNI del beneficiario o beneficiarios.
Póliza del seguro.
Último recibo pagado.
Certificado médico de defunción o informe sobre la causa.
Certificado de últimas voluntades, si procede.
Testamento o declaración de herederos, si procede.
Documento que acredite la condición de beneficiario.
Justificante de liquidación o exención del impuesto.

Si el beneficiario aparece identificado con nombre y apellidos en la póliza, algunos trámites pueden ser más sencillos porque la aseguradora tiene más claro quién debe cobrar.

Plazo para comunicar el fallecimiento a la aseguradora

Cuando se produce un fallecimiento cubierto por un seguro de vida, conviene comunicarlo a la aseguradora o a la correduría lo antes posible.

La Ley de Contrato de Seguro establece que el tomador, asegurado o beneficiario deben comunicar el siniestro en el plazo máximo de siete días desde que lo conocen, salvo que la póliza establezca un plazo más amplio.

Esto no debe confundirse con el plazo de prescripción para reclamar. En los seguros de personas, las acciones derivadas del contrato prescriben a los cinco años.

En la práctica, lo recomendable es no esperar. Cuanto antes se comunique el fallecimiento y se inicie la recopilación de documentos, antes podrá revisarse el expediente y tramitarse el pago.

Qué pasa si los beneficiarios no saben que existe el seguro

Uno de los problemas más habituales es que los beneficiarios no sepan que la persona fallecida tenía contratado un seguro de vida.

Para evitarlo, conviene dejar constancia de la existencia de la póliza en un lugar accesible para la familia o informar a una persona de confianza. No hace falta entregar todos los detalles, pero sí puede ser útil que alguien sepa que existe un seguro, con qué compañía o correduría se contrató y dónde encontrar la documentación.

También existe un Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, que permite comprobar si una persona fallecida tenía seguros de vida o accidente con cobertura de fallecimiento.

Errores frecuentes al designar beneficiarios

No designar beneficiario

Puede retrasar el cobro y obligar a aportar más documentación.

Usar expresiones ambiguas

No actualizar apellidos, no indicar porcentajes o usar fórmulas poco claras puede generar dudas.

No actualizar tras cambios familiares

Separación, divorcio, nacimiento de hijos o fallecimiento de un beneficiario pueden hacer necesario revisar la póliza.

Confundir heredero y beneficiario

Un heredero no siempre tiene por qué ser beneficiario del seguro de vida, y un beneficiario puede cobrar aunque no reciba otros bienes de la herencia.

Cuándo conviene revisar los beneficiarios del seguro de vida

Conviene revisar la designación de beneficiarios en estos momentos:

Al contratar el seguro.
Al casarse o iniciar convivencia estable.
Al tener hijos.
Al separarse o divorciarse.
Al fallecer un beneficiario.
Al cambiar de testamento.
Al contratar una hipoteca.
Al revisar el capital asegurado.
Cuando cambia la situación familiar o económica.

Revisar los beneficiarios no significa necesariamente cambiar la póliza. A veces basta con confirmar que la designación actual sigue teniendo sentido.

Cómo puede ayudarte Piensin

En Piensin ayudamos a comparar seguros de vida y a revisar elementos importantes antes de contratar: capital asegurado, coberturas, precio, exclusiones y beneficiarios.

Comparar el precio es importante, pero un seguro de vida no se decide solo por la prima. También hay que pensar quién debe cobrar, cuánto capital necesitaría la familia y qué documentación puede facilitar el proceso si ocurre algo.

Si estás valorando contratar un seguro de vida o revisar el que ya tienes, puedes empezar por el comparador de seguros de vida de Piensin y comprobar opciones de distintas aseguradoras.

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Preguntas frecuentes sobre beneficiarios del seguro de vida

Resolvemos algunas dudas habituales sobre beneficiarios, herederos legales, impuestos y cobro del seguro de vida.

¿Es obligatorio designar beneficiario en un seguro de vida?

No siempre es obligatorio, pero sí es muy recomendable. Si no hay beneficiario concretamente designado ni reglas para determinarlo, el capital puede integrarse en el patrimonio del tomador, lo que puede complicar el proceso.

¿Puedo cambiar el beneficiario de mi seguro de vida?

Sí. El tomador puede cambiar la designación de beneficiarios mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a esa facultad. La modificación debe hacerse por escrito, en la póliza, mediante comunicación a la aseguradora o en testamento.

¿Qué es mejor: poner beneficiarios con nombre o “herederos legales”?

Depende de la situación, pero si quieres que una persona concreta cobre el seguro, suele ser más claro designarla con nombre, apellidos y, si es posible, porcentaje. La fórmula “herederos legales” puede ser válida, pero puede exigir más trámites para acreditar quiénes son.

¿El beneficiario tiene que pagar impuestos por cobrar un seguro de vida?

Normalmente sí debe liquidar el impuesto que corresponda, aunque la cantidad a pagar dependerá de la comunidad autónoma, el parentesco, el capital recibido y la normativa aplicable. Antes del cobro, la aseguradora suele pedir justificante de liquidación o exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

¿El beneficiario por fallecimiento también cobra si hay invalidez?

No. En caso de fallecimiento cobran los beneficiarios designados. Si la póliza cubre invalidez permanente absoluta, lo habitual es que cobre el propio asegurado, siempre que se cumplan las condiciones de la póliza.

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