¿Quién debe ser el beneficiario de un seguro de vida?

¿Vas a contratar un seguro de vida y te han pedido que detalles a quién quieres poner de beneficiarios? Pues sigue leyendo. El objetivo principal de un seguro de vida es que las personas que nos importan dispongan de seguridad económica en caso de nuestro fallecimiento. Pero, además, puede ayudarnos en el caso de que suframos una enfermedad, accidente o invalidez que nos impida desarrollar tu trabajo habitual. En este caso, la aseguradora adelantará el importe contratado en la póliza para cubrir estas garantías. Eso permitirá costear nuestra manutención y asistencia y, por supuesto, cubrir las necesidades del día a día de la familia. Es decir, que a la pregunta de quién debe ser el beneficiario de un seguro de vida, la respuesta no es única. Te contamos las diferentes posibilidades.

No es obligatorio, pero sí recomendable, designar beneficiarios

Debes saber que no es obligatorio establecer beneficiarios en la póliza de vida, aunque lo normal es inscribirlos. La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro señala que si no consta beneficiario el seguro forma parte del patrimonio del fallecido y se hereda como tal. También es posible no designar ningún beneficiario al firmar la póliza con la aseguradora y hacerlo en un testamento ante notario.

En caso de no figurar beneficiarios en la póliza de vida, la aseguradora entregará el dinero a tus herederos

Además, se puede modificar el beneficiario una vez hecho el seguro, y asignar uno o más beneficiarios sin necesidad de que la aseguradora consienta en ello. Basta con comunicárselo por escrito o bien hacerlo directamente en el testamento.

Todos los seguros de vida cubren el fallecimiento del titular pero se pueden y deben complementar con otras garantían que cubran casos como incapacidad o enfermedades graves, por ejemplo. Además, es posible contratar cobrar el doble o el triple de la indemnización si la muerte o la invalidez se produce por accidente.

Sea cuál sea la casuística o quién reciba la indemnización, la aseguradora siempre la hará efectiva. Eso sí, hay diferencias en cuanto a los procedimientos de pago, dependiendo del beneficiario:

  • Si eres tú. El beneficiario del seguro de vida es también la persona que figura como titular del derecho. Es decir, si hay un seguro de invalidez, de accidente o de enfermedad grave, el beneficiario sería el propio asegurado. Cuando el tomador del seguro y el beneficiario coinciden, por una invalidez, se hace el trámite directamente con la aseguradora. El importe está sujeto a IRPF en la declaración del siguiente ejercicio.

 

  • Si no designas beneficiario. Cuando el motivo de cobro es el fallecimiento, serán los herederos legales quienes cobrarán el seguro. Deberán encargarse de los trámites: identificarse ante la aseguradora, presentar la designación de herederos realizada ante notario, obtener una copia autorizada del testamento y liquidar el impuesto de sucesiones, porque la aseguradora no está autorizada a pagar si no se justifica antes el pago a Hacienda.

 

  • Si optas por una fórmula genérica. Se puede poner “herederos legales”, “hijos” o “cónyuge”, sin dar nombres y apellidos. En esa situación, serán beneficiarias las personas que tuvieran ese parentesco cuando se fallece, no cuando se contrató el seguro. Es decir, si se volvió a casar después de designar beneficiario a su cónyuge, será la actual pareja quien reciba el dinero.

    Si la fórmula elegida es «herederos legales», los beneficiarios serán los hijos, los padres y el cónyuge (si los hay). En este caso, el dinero pasará a formar parte de la herencia y se repartirá entre ellos según las cuotas fijadas en el testamento

  • Si designas beneficiario a la firma de la póliza. Si tú falleces, el beneficiario cobrará directamente de la aseguradora en cuanto se identifique y estará sujeto a sus obligaciones posteriores con Hacienda.

 

  • Si hay más de un beneficiario de tu seguro de vida. Tú decides si son herederos a partes igual del seguro o no. Si falleces y uno de los dos amigos beneficiarios, por ejemplo, ha muerto, el otro cobrará todo, y no los herederos del beneficiario fallecido.

beneficiario seguro de vida

Cómo elegir a los beneficiarios de la póliza de vida

Hay varios aspectos a tener en cuenta a la hora de establecer quiénes serán los beneficiarios de tu póliza de vida. Por un lado están los motivos económicos actuales: es decir, la cantidad que quieres que la compañía aseguradora pague en caso de que fallezcas o que no puedas seguir trabajando. Ese importe va a repercutir en la cuota anual que pagarás de prima, y dependerá del grado de familiaridad y la situación vital actual. Es decir, la compensación recogida será más alta si nuestros hijos aún dependen de nosotros que si no tenemos crédito hipotecario y el dinero sería para un amigo.

Pero hay más. Muchos de quienes contratan un seguro de vida lo hacen pensando en que sus hijos estén protegidos económicamente si ellos fallecen. Sin embargo, no siempre la solución más adecuada es ponerlos como beneficiarios. Según la ley, los hijos no pueden cobrar hasta que alcancen la mayoría de edad, así que deberíamos prever que una persona de nuestra confianza que gestionara su dinero de la forma en que a nosotros nos gustaría.

Cuando fallece uno de los progenitores, normalmente es el otro padre o madre quien gestiona el bienestar de los hijos. Pero ¿y si fallecen los dos? ¿Y si los padres están separados y la nueva pareja de nuestro/a ex no nos merece confianza? Lo mejor es designar un tutor legal que administre el dinero del seguro de vida como si nosotros estuviéramos velando por nuestros hijos. Pueden ser unos amigos, un hermano, nuestra nueva pareja…

También hay que tener en cuenta los tributos. El pago de los impuestos varía mucho según el grado de parentesco de los beneficiarios con el asegurado. Los seguros de vida se suman a la herencia. El dinero total que se hereda se denomina “base imponible” y, cuanto más sea, más se paga a Hacienda

Aunque cada Comunidad Autónoma tiene sus propias particularidades, los familiares más cercanos tienen ventajas fiscales, como puede ser reducir la base imponible para pagar menos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Pero en muchos casos los hijos o parejas están exentos del impuesto o la cantidad a pagar es mínima. Por este motivo, es importante consultar la legislación de nuestra Comunidad Autónoma antes de elegir a los beneficiarios que ponemos en el seguro para que les quede la mayor cantidad de indemnización posible, que es el propósito de la contratación del seguro. La ex pareja o pareja sin vínculo legal no podrá acogerse a muchas bonificaciones y deducciones y asumirá un impacto tributario muy alto porque al no existir relación de parentesco alguna con el asegurado.

Y es que aunque suene a frase manida, nunca sabemos lo que puede ocurrir mañana. La vida nos cambia de un minuto para otro y merece la pena estar prevenidos. Los seguros de vida no son caros y pueden darte mucha seguridad a cambio. Compara precios en nuestro comparador online y descubre qué fácil es vivir tranquilo. Y si prefieres habar con un experto que te asesore personalmente, ponte en contacto con los de piensin.com en los teléfonos 91 218 21 86 – 932 990 416, de forma totalmente gratuita y sin compromiso alguno.

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